OBJETIVO EDUCATIVO: Que el educando conozca y sea
capaz de explicar las reglas de medición, reconocimiento y presentación del
efectivo en Bancos. Así como la aplicación del marco legal y la normativa
técnica.
Efectivo
en Bancos:
En clases anteriores definimos
el efectivo en Bancos como el reconocimiento de los aumentos y las
disminuciones que sufre el efectivo propiedad de una entidad económica,
depositado en instituciones del sistema financiero como consecuencia de las
transacciones realizadas.
Mencionamos que los depósitos
a la vista deben tener el mismo nivel de liquidez del efectivo, es decir, se
pueden retirar en cualquier momento sin penalización.
Bases
de Medición (NIIF para PYMES párrafo 2.34)
Las
bases de medición del efectivo en caja, aplican también para el efectivo en
bancos, en la medición inicial y en la medición posterior.
Normas
de presentación del efectivo
Las
normas de presentación del efectivo en caja, aplican también para el efectivo
en bancos.
Control
interno del efectivo en bancos.
La
definición de control interno y los principios generales del efectivo en caja,
aplican también para el efectivo en bancos.
De
igual forma el sistema básico de control interno para el área de efectivo en
caja, aplican también para el efectivo en bancos. Sin embargo, deberán tomarse en cuenta o
agregarse lo siguiente:
- Los pagos deben realizarse por medio de cheques nominativos, con firmas
mancomunadas.
- Se debe realizar conciliaciones bancarias de forma periódica.
Conciliación
Bancaria:
Dentro
del manejo del efectivo entre las empresas no solo las entradas y salidas de
caja se deben proteger con medidas de control interno. También es necesario
proteger el efectivo que está depositado en las instituciones del sistema
financiero. Este efectivo no está a la mano para contarlo, pero se verifica
elaborando una conciliación bancaria.
La conciliación bancaria consiste en hacer una
confrontación del estado de cuenta enviado mensualmente por una entidad del
sistema financiero, con la cuenta "Banco" que se encuentra registrada
en el libro mayor auxiliar de la entidad, con el propósito de verificar y/o
comparar si todas las operaciones que aparecen en el estado de cuenta de la
institución financiera, están registradas en el libro mayor auxiliar de la entidad.
De
esta forma descubriremos las posibles diferencias, o semejanzas que hay entre los
dos, determinando el saldo exacto que debe tener dicha cuenta.
La entidad debe abrir una cuenta corriente en tales
instituciones, las cuales harán entrega de un talonario de cheques numerados
progresivamente con los datos de la empresa.
El
artículo 793 de la Ley de Bancos establece que los datos que debe contener un
cheque son:
I.
Número y serie.
II.
Mención "cheque", inserta en el texto.
III.
Nombre y domicilio del banco contra el cual se
libra.
IV.
Orden incondicional de pagar una suma determinada
de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la
cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora.
Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V.
Nombre de la persona a cuyo favor se libre o
indicación de ser al portador.
VI.
Lugar y fecha de expedición.
VII.
Firma autógrafa del librador.
Cada mes, el
banco enviará a la empresa un estado que muestre los movimientos realizados en
ese periodo, los cuales se integran por:
a) El saldo inicial, que representa la cantidad de
efectivo que se tiene depositada al principio del mes.
b) Los depósitos y demás cantidades que se sumaron a
la cuenta.
c) Los cheques pagados y demás cantidades que se
disminuyeron o restaron de la cuenta.
d) El saldo final, que representa la cantidad de
efectivo que se tiene depositada y disponible al fin de mes.
Si no hubiese
omisiones o errores por parte del banco ni de la entidad, el saldo de efectivo
que presenta la cuenta del mayor auxiliar del banco en la contabilidad será
igual al que arrojen los registros de la institución financiera a la misma
fecha, sin embargo, en el mundo de los negocios, rara vez sucede que los saldos
del auxiliar de bancos coinciden con el saldo del estado de cuenta. Esta
desigualdad puede derivarse, entre otras, de alguna de las siguientes
situaciones:
Posibles diferencias entre
el saldo según el auxiliar de bancos y el estado de cuenta
a) Depósitos que la empresa efectuó demasiado tarde para
poder ser incluidos dentro del estado de cuenta de ese mes; esos depósitos, que
ya forman parte del efectivo de la entidad y que por su depósito fuera de
tiempo no se reflejarán en ese mes.
b) Cheques que la empresa expidió y entregó a sus
beneficiarios, pero que éstos no se presentaron a cobrar al banco.
c) Errores que comete la empresa en sus registros al
cargar o abonar de más o de menos.
d) Cargos por servicios bancarios que el banco cobra a
sus cuentahabientes por manejo de cuenta o por concepto de intereses. Estos
importes el banco los maneja mediante notas de cargo.
e) Cheques que el banco devuelve porque no se disponía
de fondos para cubrirlos. El banco, al momento de recibir el cheque, lo
incrementa en el efectivo de la compañía, pero al constatar la falta de fondos,
lo deduce de la propia cuenta.
f) Pago de documentos. Es común que la empresa
aproveche los servicios que el banco le brinda para pagar sus documentos, los
cuales liquida el banco junto con los intereses que pudiesen existir.
g) Cobro de documentos. Igual que el caso anterior,
las empresas pueden solicitar los servicios del banco para cobrar sus
documentos y los intereses que generen. Por este servicio el banco cobra
honorarios. El cobro de tales documentos se incrementa a la cuenta de la
empresa y la información se conoce al recibir la nota de abono.
h)
Errores
cometidos por el banco al registrar cantidades de más o menos, al cargar o
abonar la cuenta de la compañía.
Cuando el saldo
del registro auxiliar de bancos de la empresa no coincide con el saldo del estado
de cuenta del banco, es necesario cotejar los movimientos de los registros de
la empresa y con los del estado de cuenta bancario, para investigar la causa de
tales diferencias,
Métodos
para elaborar una conciliación bancaria
Conciliación aritmética
Tiene por objeto hacer coincidir el saldo según auxiliar con el saldo
según estado de cuenta del banco,
Esta conciliación podemos
realizarla de dos formas, ya sea partiendo del saldo según auxiliar de bancos
de la empresa, y mediante sumas y restas llegar al saldo según estado de cuenta
bancario; o bien, partiendo del saldo según estado de cuenta bancario y
mediante sumas y restas, llegar al saldo según auxiliar de bancos de la empresa.
Saldos
correctos
Consiste
en comparar el estado de cuenta enviado por el banco con los registros
asentados en el libro mayor de banco de la empresa, para luego proceder a
ajustar las diferencias hasta lograr que los dos saldos sean iguales.
Para
empezar a preparar dicho documento por dicho método, es de suma importancia que
se conozcan las normas de presentación y estructuración del cuerpo del mismo:
1. Se
presentan los “Reconocimientos no registrados por el Banco”, se toman en cuenta
en este renglón lo siguiente:
a)
Cheques no cobrados: son aquellos que a
consecuencia de haberse emitido próximo a la fecha de realizar la conciliación,
el mismo no ha sido cobrado por el beneficiario en el banco, por lo que
aparecerá en los libros de la entidad y no estará en el estado de cuenta
bancario.
b)
Depósitos en Tránsito: son aquellos que por lo
general se envían al final de mes y estos no son Acreditados en el banco por lo
que estarán Cargados en los libros de la empresa pero no en estado de cuenta bancario
del mes.
2. Se
presentan las “Partidas no registradas en Libros” donde se incluyen las transacciones
no asentadas u omitidas por parte de empresa:
a)
Notas de Abono: son todos los abonos efectuados por
parte del banco por concepto de: descuentos de giros, pignoraciones, pagares,
intereses a favor de la empresa, entre otros, pero que no se han cargado en
nuestros libros.
b)
Notas de Cargo: Son cargos efectuados por el banco
a la empresa por concepto de: cobro de intereses, comisiones, efectos
descontados devueltos, entre otros, que por no haberse recibido la información
respectiva del mismo no se ha abonado en los libros de la empresa.
c)
Cheques Omitidos ó no Registrados: son los cheques
que se emitieron realmente pero que nunca fueron asentados en los libros de la empresa.
d)
Depósitos Omitidos ó no Registrados: son los
depósitos que se realizaron pero no se hizo su correspondiente registro.
3. Se
deben presentar los “Errores”, donde se reflejan todos los ajustes por concepto
de equivocaciones que puedan tener los documentos cotejados:
a)
Errores
de la Empresa: es donde se incluyen los ajustes de todos los
errores y equivocaciones por parte de la empresa, entre las cuales tenemos:
i. Cheques
de diferentes cantidades: son los cheques que se abonan con un monto por encima
o por debajo del monto de emisión.
ii. Depósitos
de diferentes cantidades: son los depósitos que se cargan con un monto por
encima o por debajo del monto de emisión.
iii. Cheques
mal ubicados: son aquellos que en vez de abonarlos se cargaron.
iv. Depósitos
mal ubicados: son aquellos en vez de ser cargados fueron abonados en los libros
de la empresa.
v. Notas
de Débito y Crédito mal ubicadas: son aquellos que por error se cargan en vez
de abonarse y viceversa.
vi. Depósitos
ó Cheques de otros bancos: son aquellos que por error se cagan o abonan en los
libros, pero que no corresponden a esa cuenta o banco, ya que se pueden tener
diversas cuentas en diversos bancos.
vii. Cheques
Caducados: son aquellos cheques a los cuales llega su fecha de vencimiento y
todavía no se han ido a cobrar en el banco, por lo que hay que desincorporarlos
haciéndoles un cargo por el monto del mismo.
b)
Errores
del Banco: aunque no son muy comunes, aquí se incluyen los
ajustes de todas las omisiones, errores y equivocaciones por parte del Banco,
entre las cuales tenemos:
i. Cheques
de diferentes cantidades: son los cheques que se cargan con un monto por encima
o por debajo del monto de emisión.
ii. Depósitos
de diferentes cantidades: son los depósitos que se abonan con un monto por
encima o por debajo del monto de emisión.
iii. Cheques
Omitidos ó no registrados: son los cheques que se emitieron realmente pero no
fueron asentados en el estado de cuenta bancario.
iv. Depósitos
Omitidos ó no registrados: son los depósitos que se emitieron realmente pero no
fueron asentados en el banco.
v. Cheques
mal ubicados: son aquellos que en vez de cargarlos se abonaron.
vi. Depósitos
mal ubicados: son aquellos en vez de abonarlos fueron cargados en el estado de
cuenta bancario.
vii. Notas
de Débito y Crédito mal ubicadas: son aquellos que por error se cargan en vez
de abonarse y viceversa.
viii. Depósitos
ó Cheques de otras Empresas: son aquellos que por error se cagan o abonan en el
banco, pero que no corresponden a esa cuenta, puesto que un banco posee
diversos clientes.
Importante:
el orden del 1) al 3) se deben presentar tal cual se mostró aquí, contrario a
sus numerales o desgloses cuyo orden puede ser cualquiera, lo primordial es que
se plasmen todos los ajustes necesarios para lograr los saldos correctos o
encontrados.
ASPECTOS LEGALES DE
EFECTIVO EN BANCOS
DECRETO
No. 697 LEY DE BANCOS
Art. 51 Los
bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o
extranjera:
a)
Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u
otros medios;
b)
Recibir depósitos a plazo;
c)
Recibir depósitos de ahorro;
d)
Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de
ahorro,
e)
Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas
hipotecarias;
f)
Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos
valores negociables;
g)
Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito,
cédulas hipotecarías, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captación
de recursos de mediano y largo plazo para su colocación en el financiamiento de
la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos;
h)
Aceptar letras de cambio giradas a plazos contra el banco que
provengan de operaciones de bienes o servicios;
i)
Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos
que representen obligaciones de pago;
j)
Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y
transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y otros
instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de
éstas cuando no fueren de las permitidas por el artículo 190 de esta ley; así
como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados
por el Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado
secundario de hipotecas;
k)
Aceptar y administrar fideicomisos, con la previa autorización de
la Superintendencia;
l)
Contratar créditos y contraer obligaciones con el Banco Central,
bancos e instituciones financieras en general, del país o del extranjero;
m)
Mantener activos y pasivos en monedas extranjeras y efectuar
operaciones de compra y venta de divisas;
n)
Aceptar, negociar y confirmar cartas de crédito y crédito
documentario, lo mismo que expedir tales cartas de crédito;
o)
Asumir obligaciones pecuniarias de carácter contingente mediante
el otorgamiento de avales, fianzas u otras garantías, asegurando a favor de
tercero el cumplimiento de una obligación determinada a cargo de algunos de sus
clientes;
p)
Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir
tarjetas de crédito;
q)
Emitir letras, cobranzas, órdenes de pago y giros contra sus
propias oficinas o corresponsales;
r)
Recibir valores y efectos para su custodia y prestar en general
servicios de caja de seguridad y transporte de especies monetarias y valores;
s)
Servir de agentes financieros de instituciones y empresas
nacionales, extranjeras o internacionales, para al colocación de recursos en el
país;
t)
Conceder todo tipo de préstamos, tales como los referidos a las
actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, industria, comercio,
transporte, construcción y demás formas de producción de bienes y servicios,
adquisición de bienes duraderos y gastos de consumo;
u)
Conceder créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas o
terrenos, sus mejoras, reparaciones, o cualquier otro destino de carácter
habitacional;
v)
Transferir a cualquier título de su cartera, así como adquirir
créditos, siempre y cuando dichas operaciones no se efectuaren con pacto de
retroventa, el cual en caso de pactarse será nulo y de ningún valor; y
w)
Otras operaciones activas y pasivas de crédito y otros servicios
bancarios que apruebe el Banco Central.
DECRETO LEGISLATIVO Nº: 671 CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO VIII
CHEQUE
SECCIÓN "A" NATURALEZA Y FORMA
Art. 793.- El cheque debe contener:
VIII.
Número y serie.
IX.
Mención "cheque", inserta en
el texto.
X.
Nombre y domicilio del banco contra el
cual se libra.
XI.
Orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de
que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina
protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
XII.
Nombre de la persona a cuyo favor se
libre o indicación de ser al portador.
XIII.
Lugar y fecha de expedición.
XIV.
Firma autógrafa del librador.
Art. 794.- Solamente producirá efectos de cheque, el librado con
sujeción a lo indicado en el artículo anterior y a cargo de una institución
bancaria debidamente autorizada.
Tampoco producirá efecto de cheque, el que contenga raspaduras,
testaduras, interlineados o enmiendas.
Art. 797.- El cheque puede expedirse:
I.
A nombre de persona determinada, que
puede ser el mismo librador o un tercero, y en ambos casos se entenderá a la
orden.
II.
A favor de persona determinada, con la
cláusula "no a la orden", "no negociable" u otra
equivalente. Si el beneficiario fuese el librado mismo, el cheque, sin
excepción, no será negociable.
III.
Al portador.
SECCIÓN "B” PRESENTACIÓN Y PAGO
Art. 804.- El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier
inserción en contrario se tendrá por no escrita.
SECCIÓN "D" CHEQUES ESPECIALES
Art. 822.- Son cheques especiales:
I.
El cheque cruzado.
II.
El cheque para abono en cuenta.
III.
El cheque certificado.
IV.
El cheque de viajero.
V.
El cheque con provisión garantizada o
cheque limitado.
VI.
El cheque circular.
VII.
El cheque de caja o de gerencia.
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