martes, 17 de marzo de 2015

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO


Efectivo (NIC 7 párrafo 6)
El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista.

El saldo de la cuenta de efectivo que presenta una entidad normalmente proviene o se destina a actividades de operación, mismas que constituyen la principal fuente de ingresos ordinarios de la entidad; actividades de inversión relacionadas con la adquisición y venta de activos a largo plazo; y actividades de financiamiento, siendo éstas las relacionadas con préstamos de terceras personas o aportaciones de los accionistas.
Es todo el dinero que tenemos disponible para gastarlo en cualquier momento, tal como, monedas, billetes, cheques, depósitos a la vista y otros. Es una cuenta real del Estado de situación financiera, que va ubicado dentro del activo corriente y tiene saldo deudor, con el efectivo se suele crear diferentes tipos de fondos, tales como:


  • Fondo de caja chica.
  • Fondo de cambios
  • Fondo de oportunidad
  • Fondo de combustible



Efectivo en Caja: Es un fondo que se encarga de controlar todo el efectivo que ingresa la empresa, bien sea en monedas, billetes o cheques, registrándose un cargo, y es abonada para registrar la salida de esos ingresos cuando son depositados en el banco. Es una subcuenta del Estado de situación financiera que va ubicada dentro del activo corriente y tiene saldo deudor.  (Ver manual de instrucciones)

Efectivo en Caja Chica: Es una cuenta que crea la empresa a través de un cheque emitido a nombre de la persona responsable de manejar ese dinero en efectivo, cuyo objeto es cancelar pagos menores, estableciendo previamente su monto.
Es decir que dependiendo del tamaño de la empresa y del número de operaciones que este realice, se establece el monto con el cual se crea la caja chica y el límite en base al cual se va a realizar los pagos. Esta subcuenta tiene saldo deudor y va ubicada en el Estado de situación financiera dentro del Activo corriente. El monto de caja chica solo sufrirá una variación cuando éste sea aumentado o disminuido o se decida eliminarlo.

Efectivo en Bancos:   Esta cuenta registra los aumentos y las disminuciones que sufre el efectivo propiedad de una entidad económica, depositado en instituciones del sistema financiero como consecuencia de las transacciones realizadas.
Los depósitos a la vista deben tener el mismo nivel de liquidez del efectivo, es decir, se pueden retirar en cualquier momento sin penalización. Por ejemplo, las cuentas de fondos adicionales que pueden ser depositados y/o retirados en cualquier momento sin previo aviso, de cuenta corriente bancaria.

Equivalentes al Efectivo (NIC 7 párrafo 6 y NIIF para PYMES párrafo 7.2)
Son inversiones a corto plazo, de gran liquidez, que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Para efectos de la definición anterior, normalmente se considera a corto plazo una inversión con vencimiento de tres meses o menos desde su fecha de adquisición.
Para que una inversión se considere “de gran liquidez”, debe ser convertible con notificación en un periodo corto de tiempo y sin penalización importante.
Para cumplir con el criterio de exposición del riesgo de cambio en su valor, la entidad necesita evaluar, por ejemplo, si el instrumento está sujeto a cambios significativos de riesgos de tasa de interés y de mercado.
Los equivalentes de efectivo se mantienen para cumplir con compromisos de corto plazo y no propósitos de inversión u otros.

Ejemplos: efectivo
Ejemplo 1: Una entidad tiene 1,000.00 dólares y 500 euros en caja.
Tanto el importe de 1,000.00 dólares como el de 500 euros constituyen efectivo.
Ejemplo 2 La cuenta corriente de una entidad en un banco comercial tiene un saldo de 2.000 dólares. El saldo es exigible y está disponible de inmediato sin penalización.
El importe de 2.000 dólares de la cuenta corriente es efectivo, ya que es un depósito a la vista.

Ejemplo elementos que no constituyen efectivo
Ejemplo 3 La entidad posee dos lingotes de oro disponibles. 
Independientemente del propósito para el que se mantengan los lingotes, no constituyen efectivo. 
Ejemplo 4 La cuenta bancaria de una entidad en un banco comercial tiene un deposito a dos años plazo por valor 2.000 dólares.
El importe de 2.000 dólares de la cuenta a plazo no es efectivo, ya que no es un depósito a la vista.


Efectivo y equivalentes al efectivo restringido
Son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

Cuando existen restricciones sobre el efectivo, la presentación y clasificación del efectivo restringido dependerá de la naturaleza de la restricción. Si dadas las restricciones, los montos no cumplen con la definición de efectivo o equivalentes de efectivo, no deben presentarse como tal.

Importancia del efectivo
El hecho de que el efectivo constituya el principio y el fin del ciclo de operaciones en una empresa, le da al mismo su importancia; además de que representa la disponibilidad inmediata del poder de compra. Aunque el efectivo normalmente representa una pequeña porción del activo total, ninguna empresa puede operar de forma óptima sin tener efectivo debido a que éste es imprescindible para la realización de las operaciones normales de la misma, básico para su crecimiento.

Fuentes a través de las cuales la empresa puede captar efectivo
a.     En cuentas por Cobras (abonos a cuentas por cobrar).
b.    Ventas de mercancías en efectivo.
c.     Reembolsos de préstamos, personal y Liquidación Gastos de Viajes.
d.    Ventas de activos
e.     Ventas varios materiales, desperdicios, etc.
f.     Ingresos varios por rentas.
g.    Préstamos a corto y largo plazo.
h.     Aumento de Capital.

Métodos de recepción de efectivo
Se refiere a las diferentes formas de cómo la empresa puede recibir el efectivo, las más comunes son:
a.     Por correo (no común)
b.    Por ventas de mostrador (Ventas de contado).
c.     Mediante cobradores, gestiones de cobros, cuentas por cobrar y otros.
d.    Pagos en Bancos (transferencias)


Grafico 2 Ciclo de Operaciones de una Entidad

 



Bases de Medición (NIIF para PYMES párrafo 2.34)
Dos bases de medición habituales son el costo histórico y el valor razonable.
a)     El costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición.
b)    Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

Medición en el reconocimiento inicial (NIIF para PYMES párrafo 2.46)
En el reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos y pasivos al costo histórico, a menos que esta NIIF requiera la medición inicial sobre otra base, tal como el valor razonable.
Moneda extranjera (NIIF para PYMES párrafo 30.7)    En el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

Medición posterior
Activos financieros y pasivos financieros (NIIF para PYMES párrafo 2.47)
Una entidad medirá los activos financieros básicos y los pasivos financieros básicos, según se definen en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, al costo amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y sin opción de venta y para las acciones ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad de otro modo, que se miden al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.

Activos no financieros (NIIF para PYMES párrafo 2.49)
La mayoría de los activos no financieros que una entidad reconoció inicialmente al costo histórico se medirán posteriormente sobre otras bases de medición. Por ejemplo:
a)     Una entidad medirá las propiedades, planta y equipo al importe menor entre el costo depreciado y el importe recuperable.
b)    Una entidad medirá los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de venta menos los costos de terminación y venta. 
c)     Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor relativa a activos no financieros que están en uso o mantenidos para la venta. 
La medición de activos a esos importes menores pretende asegurar que un activo no se mida a un importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta o por el uso de ese activo.

(NIIF para PYMES párrafo 2.50) Esta NIIF permite o requiere una medición al valor razonable para los siguientes tipos de activos no financieros:
a)     Inversiones en asociadas y negocios conjuntos que una entidad mide al valor razonable (véanse los párrafos 14.10 y 15.15 respectivamente).
b)    Propiedades de inversión que una entidad mide al valor razonable (véase el párrafo 16.7).
c)     Activos agrícolas (activos biológicos y productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección) que una entidad mide al valor razonable menos los costos estimados de venta (véase el párrafo 34.2).


 Normas de presentación del efectivo.
En el estado de situación financiera, el efectivo y los equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo.




 




ASPECTOS LEGALES

Código de comercio
Art. 436 Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarán en colones o en dólares de los Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención será sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su Ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de la infracción, está obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada.


Ley de integración monetaria
Art. 1.    El tipo de cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la presente ley, dicha moneda se denominará dólar.
Art. 2.    Se permite la contratación de obligaciones monetarias expresadas en cualquier otra moneda de legal circulación en el extranjero. Dichas obligaciones deberán ser pagadas en la moneda contratada, aun cuando su pago deba hacerse por la vía judicial.
Art. 3.    El dólar tendrá curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.
Art. 4.    A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por dólares.
Art. 5.    Los billetes de colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles presentados para cualquier transacción.
Art. 6.    El Banco Central de Reserva de El Salvador, proveerá los dólares a los bancos del sistema, mediante el canje respectivo.
Art. 7.    El canje entre dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central de Reserva de El Salvador a los bancos del sistema o bien éstos a los usuarios de los mismos, no generará ningún tipo de comisión o cargo.
Art. 8.    La infracción a lo anterior será sancionada por la Superintendencia del Sistema Financiero con una multa equivalente a cien veces la comisión o cargo cobrado. La citada Superintendencia aplicará, para la imposición de la multa, el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de su Ley Orgánica.
Art. 9.    Los precios de los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares, al tipo de cambio establecido en esta ley.


Ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
Art. 53 La base imponible expresada en moneda extranjera se ha de convertir en moneda nacional, aplicándose el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del impuesto. La diferencia de cambio que se genera entre aquella fecha y el pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo. Pero se debe adicionar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en caso de venta a plazo en moneda extranjera, ocurridas entre la fecha de la celebración de ellas y el pago del saldo de precios o de las cuotas de éste.




8 comentarios:

  1. Buenas noches. Excelente informaciòn, asi es màs fàcil aprender sobre NIIF. Ojalà estèn publicados asì todos los componentes de los Estados Financieros.
    Me gustarìa mostrar esta presentaciòn a unos estudiantes. Es posible su autorizaciòn?.

    Gracias. luzelenacivetta@gmail.com

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  2. muchas gracias por esta información

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  3. buen artículo. saludos.

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  4. Alguien que me ayude, el efectivo y equivalente al efectivo es un debe o un haber?

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