Efectivo (NIC 7
párrafo 6)
El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a
la vista.
El
saldo de la cuenta de efectivo que presenta una entidad normalmente proviene o
se destina a actividades de operación, mismas que constituyen la principal
fuente de ingresos ordinarios de la entidad; actividades de inversión
relacionadas con la adquisición y venta de activos a largo plazo; y actividades
de financiamiento, siendo éstas las relacionadas con préstamos de terceras
personas o aportaciones de los accionistas.
Es
todo el dinero que tenemos disponible para gastarlo en cualquier momento, tal
como, monedas, billetes, cheques, depósitos a la vista y otros. Es una cuenta
real del Estado de situación financiera, que va ubicado dentro del activo corriente
y tiene saldo deudor, con el efectivo se suele crear diferentes tipos de
fondos, tales como:
- Fondo de caja chica.
- Fondo de cambios
- Fondo de oportunidad
- Fondo de combustible
Efectivo
en Caja: Es un fondo que se encarga de controlar todo el
efectivo que ingresa la empresa, bien sea en monedas, billetes o cheques, registrándose
un cargo, y es abonada para registrar la salida de esos ingresos cuando son
depositados en el banco. Es una subcuenta del Estado de situación financiera
que va ubicada dentro del activo corriente y tiene saldo deudor. (Ver manual de instrucciones)
Efectivo
en Caja Chica: Es una cuenta que crea la empresa a través de un
cheque emitido a nombre de la persona responsable de manejar ese dinero en
efectivo, cuyo objeto es cancelar pagos menores, estableciendo previamente su
monto.
Es
decir que dependiendo del tamaño de la empresa y del número de operaciones que
este realice, se establece el monto con el cual se crea la caja chica y el
límite en base al cual se va a realizar los pagos. Esta subcuenta tiene saldo
deudor y va ubicada en el Estado de situación financiera dentro del Activo corriente.
El monto de caja chica solo sufrirá una variación cuando éste sea aumentado o
disminuido o se decida eliminarlo.
Efectivo
en Bancos: Esta
cuenta registra los aumentos y las disminuciones que sufre el efectivo
propiedad de una entidad económica, depositado en instituciones del sistema
financiero como consecuencia de las transacciones realizadas.
Los depósitos a la vista deben
tener el mismo nivel de liquidez del efectivo, es decir, se pueden retirar en
cualquier momento sin penalización. Por ejemplo, las cuentas de fondos
adicionales que pueden ser depositados y/o retirados en cualquier momento sin
previo aviso, de cuenta corriente bancaria.
Equivalentes al Efectivo
(NIC 7 párrafo 6 y NIIF para PYMES párrafo 7.2)
Son inversiones a corto plazo, de gran liquidez, que se mantienen para
cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de
inversión u otros, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en
su valor.
Para
efectos de la definición anterior, normalmente se considera a corto plazo una inversión con
vencimiento de tres meses o menos desde su fecha de adquisición.
Para
que una inversión se considere “de gran
liquidez”, debe ser convertible con notificación en un periodo corto de
tiempo y sin penalización importante.
Para
cumplir con el criterio de exposición del riesgo de cambio en su valor, la
entidad necesita evaluar, por ejemplo, si el instrumento está sujeto a cambios
significativos de riesgos de tasa de interés y de mercado.
Los
equivalentes de efectivo se mantienen para cumplir con compromisos de corto
plazo y no propósitos de inversión u otros.
Ejemplos:
efectivo
Ejemplo
1: Una entidad tiene 1,000.00 dólares y 500 euros en caja.
Tanto
el importe de 1,000.00 dólares como el de 500 euros constituyen efectivo.
Ejemplo
2 La cuenta corriente de una entidad en un banco comercial tiene un saldo de
2.000 dólares. El saldo es exigible y está disponible de inmediato sin
penalización.
El
importe de 2.000 dólares de la cuenta corriente es efectivo, ya que es un
depósito a la vista.
Ejemplo
elementos que no constituyen efectivo
Ejemplo
3 La entidad posee dos lingotes de oro disponibles.
Independientemente
del propósito para el que se mantengan los lingotes, no constituyen
efectivo.
Ejemplo
4 La cuenta bancaria de una entidad en un banco comercial tiene un deposito a
dos años plazo por valor 2.000 dólares.
El
importe de 2.000 dólares de la cuenta a plazo no es efectivo, ya que no es un
depósito a la vista.
Efectivo y equivalentes al efectivo restringido
Son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas
limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo
contractual o legal.
Cuando
existen restricciones sobre el efectivo, la presentación y clasificación del
efectivo restringido dependerá de la naturaleza de la restricción. Si dadas las
restricciones, los montos no cumplen con la definición de efectivo o
equivalentes de efectivo, no deben presentarse como tal.
Importancia
del efectivo
El
hecho de que el efectivo constituya el principio y el fin del ciclo de
operaciones en una empresa, le da al mismo su importancia; además de que
representa la disponibilidad inmediata del poder de compra. Aunque el efectivo
normalmente representa una pequeña porción del activo total, ninguna empresa
puede operar de forma óptima sin tener efectivo debido a que éste es
imprescindible para la realización de las operaciones normales de la misma,
básico para su crecimiento.
Fuentes
a través de las cuales la empresa puede captar efectivo
a. En
cuentas por Cobras (abonos a cuentas por cobrar).
b. Ventas
de mercancías en efectivo.
c. Reembolsos
de préstamos, personal y Liquidación Gastos de Viajes.
d. Ventas
de activos
e. Ventas
varios materiales, desperdicios, etc.
f. Ingresos
varios por rentas.
g. Préstamos
a corto y largo plazo.
h. Aumento
de Capital.
Métodos de recepción de efectivo
Se
refiere a las diferentes formas de cómo la empresa puede recibir el efectivo,
las más comunes son:
a. Por
correo (no común)
b. Por
ventas de mostrador (Ventas de contado).
c. Mediante
cobradores, gestiones de cobros, cuentas por cobrar y otros.
d. Pagos
en Bancos (transferencias)
Grafico 2 Ciclo de Operaciones
de una Entidad
Bases de
Medición (NIIF
para PYMES párrafo 2.34)
Dos bases
de medición habituales son el costo
histórico y el valor razonable.
a)
El costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al
efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para
adquirir el activo en el momento de su adquisición.
b)
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y
debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de
independencia mutua.
Medición en el
reconocimiento inicial (NIIF
para PYMES párrafo 2.46)
En el
reconocimiento inicial, una entidad medirá los activos y pasivos al costo
histórico, a menos que esta NIIF requiera la medición inicial sobre otra base,
tal como el valor razonable.
Moneda extranjera (NIIF para PYMES párrafo
30.7) En el reconocimiento
inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará
aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre
la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.
Medición posterior
Activos
financieros y pasivos financieros (NIIF
para PYMES párrafo 2.47)
Una entidad
medirá los activos financieros básicos y los pasivos financieros básicos, según
se definen en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, al costo
amortizado menos el deterioro del valor excepto para las inversiones en
acciones preferentes no convertibles y sin opción de venta y para las acciones
ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se
puede medir con fiabilidad de otro modo, que se miden al valor razonable con
cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.
Activos no
financieros (NIIF para
PYMES párrafo 2.49)
La mayoría de
los activos no financieros que una entidad reconoció inicialmente al costo
histórico se medirán posteriormente sobre otras bases de medición. Por ejemplo:
a)
Una entidad
medirá las propiedades, planta y equipo al importe menor entre el costo depreciado
y el importe recuperable.
b)
Una entidad
medirá los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de
venta menos los costos de terminación y venta.
c)
Una entidad
reconocerá una pérdida por deterioro del valor relativa a activos no financieros
que están en uso o mantenidos para la venta.
La medición de
activos a esos importes menores pretende asegurar que un activo no se mida a un
importe mayor que el que la entidad espera recuperar por la venta o por el uso
de ese activo.
(NIIF
para PYMES párrafo 2.50) Esta NIIF
permite o requiere una medición al valor razonable para los siguientes tipos de
activos no financieros:
a)
Inversiones en
asociadas y negocios conjuntos que una entidad mide al valor razonable (véanse
los párrafos 14.10 y 15.15 respectivamente).
b)
Propiedades de
inversión que una entidad mide al valor razonable (véase el párrafo 16.7).
c)
Activos
agrícolas (activos biológicos y productos agrícolas en el punto de su cosecha o
recolección) que una entidad mide al valor razonable menos los costos estimados
de venta (véase el párrafo 34.2).
Normas
de presentación del efectivo.
En el estado de situación
financiera, el efectivo y los equivalentes de efectivo deben presentarse en un
solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el
efectivo y equivalentes de efectivo.
ASPECTOS
LEGALES
Código de
comercio
Art. 436 Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se
asentarán en colones o en dólares de los Estados Unidos de América. Toda
contabilidad deberá llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales,
subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La contravención será
sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a
su Ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de la infracción, está obligada a
dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada.
Ley
de integración monetaria
Art. 1.
El tipo de
cambio entre el colón y el dólar de los Estados Unidos de América será fijo e
inalterable a partir de la vigencia de esta Ley, a razón de ocho colones
setenta y cinco centavos por dólar de los Estados Unidos de América. En la
presente ley, dicha moneda se denominará dólar.
Art. 2.
Se permite la
contratación de obligaciones monetarias expresadas en cualquier otra moneda de
legal circulación en el extranjero. Dichas obligaciones deberán ser pagadas en
la moneda contratada, aun cuando su pago deba hacerse por la vía judicial.
Art. 3.
El dólar tendrá
curso legal irrestricto con poder liberatorio ilimitado para el pago de
obligaciones en dinero en el territorio nacional.
Art. 4.
A partir de la
vigencia de la presente ley, el Banco Central de Reserva de El Salvador, a
requerimiento de los bancos del sistema canjeará los colones en circulación por
dólares.
Art. 5.
Los billetes de
colón y sus monedas fraccionarias emitidos antes de la vigencia de la presente
ley continuarán teniendo curso legal irrestricto en forma permanente, pero las
instituciones del sistema bancario deberán cambiarlos por dólares al serles
presentados para cualquier transacción.
Art. 6.
El Banco
Central de Reserva de El Salvador, proveerá los dólares a los bancos del
sistema, mediante el canje respectivo.
Art. 7.
El canje entre
dólares y colones en efectivo, sea que lo haga el Banco Central de Reserva de
El Salvador a los bancos del sistema o bien éstos a los usuarios de los mismos,
no generará ningún tipo de comisión o cargo.
Art. 8.
La infracción a
lo anterior será sancionada por la Superintendencia del Sistema Financiero con
una multa equivalente a cien veces la comisión o cargo cobrado. La citada
Superintendencia aplicará, para la imposición de la multa, el procedimiento
establecido en los artículos 47 y siguientes de su Ley Orgánica.
Art. 9.
Los precios de
los bienes y servicios se podrán expresar tanto en colones como en dólares, al
tipo de cambio establecido en esta ley.
Ley
del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de
servicios
Art. 53 La base imponible
expresada en moneda extranjera se ha de convertir en moneda nacional, aplicándose
el tipo de cambio que corresponda al día en que ocurra el hecho generador del
impuesto. La diferencia de cambio que se genera entre aquella fecha y el pago
total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo.
Pero se debe adicionar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio
en caso de venta a plazo en moneda extranjera, ocurridas entre la fecha de la
celebración de ellas y el pago del saldo de precios o de las cuotas de éste.
Muy bueno, me a servido mucho
ResponderEliminarBuenas noches. Excelente informaciòn, asi es màs fàcil aprender sobre NIIF. Ojalà estèn publicados asì todos los componentes de los Estados Financieros.
ResponderEliminarMe gustarìa mostrar esta presentaciòn a unos estudiantes. Es posible su autorizaciòn?.
Gracias. luzelenacivetta@gmail.com
muchas gracias por esta información
ResponderEliminarExelente Imformacion
ResponderEliminarLIT. ME HIZO LA TAREA
ResponderEliminarbuen artículo. saludos.
ResponderEliminarExcelente información.
ResponderEliminarAlguien que me ayude, el efectivo y equivalente al efectivo es un debe o un haber?
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